jueves, 9 de mayo de 2013

Sábado 11, 11h: charla bienes comunes en San Lorenzo del Escorial‏




http://asamblea-sanlorenzo-escorial.tomalosbarrios.net/?p=4627



Capítulo Primero
De los comunes y su gestión
Art. 1. Salvo especiales circunstancias discutidas por la comunidad,
nada de lo que ha sido creado, pagado o sostenido con esfuerzo
común puede ser convertido en otra propiedad que no sea
común, sin que en ello importe lo que en los registros de propiedad
se hubiera establecido.
Art. 2. Todo aquello que el común considere como bien o servicio
común será gestionado como tal, sin menoscabo de otros derechos
fundamentales como la libertad de expresión, reunión, manifestación
o la tenedura de una razonable propiedad privada.
Art. 3. Todo servicio o bien común será regulado de acuerdo a los
siguientes cuatro principios:
a) Universalidad, el acceso a estos bienes y servicios comunes
deberá ser universal y abierto a todos los residentes de la ciudad,
sin mayor contrapartida que la buena disposición y trabajo
de la comunidad para su sostenimiento y mejora. Estas aportaciones
serán, en parte, reguladas por vías fiscales sobre el principio
de «quien más tenga más aporta» y, en parte, mantenidas
por los trabajos colectivos que fueren necesarios.
b) Sostenibilidad, las únicas restricciones de usos y aprovechamientos
deberán estar fijados en razón al mantenimiento intacto,
cuando no mejorado, de las condiciones materiales de
reproducción de los bienes comunales.
c) Democracia, los criterios de gestión y uso deberán ser transparentes
y democráticos. A ese efecto todos los recursos serán
administrados por una Junta Comunal, a la que tendrán derecho
y obligación de asistencia todos los miembros concernidos
por el recurso. Las Juntas Comunales serán de un tamaño lo
suficientemente pequeño como para que todas las personas
sigue...

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